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Vital consideración para lograr la anhelada "reforma" del Poder Judicial y del Ministerio Público (página 2)



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En este norte, se debe propender a que los justiciables
lleguen a pensar que el administrador o
gobernante de turno (o cualquier persona) pueden
hacer y deshacer lo que a ellos más les convenga, no
obstante los ciudadanos deberían tener la confianza que
cuando hagan llegar sus reclamos a alguno de los Órganos
Jurisdiccionales o Fiscales, sientan que se les
garantizará la tutela de los
derechos que les
reconoce el sistema
jurídico.

Por tanto, de no existir confianza en el sistema de administración de justicia en
general; el debato respecto de que el proceso sea
más oral, más rápido, más ejecutivo,
resulta ser "música para los
oídos", no tiene sentido, no vale la pena ni siquiera
hablar de ello.

Somos realistas, no decimos que restablezcamos la confianza
sino empecemos a establecerla. En el futuro, se deberá ver
al Juez y al Fiscal no como
meros intérpretes y aplicadores del derecho, sino como
entidades independientes y fundamentalmente que la ciudadanía le vea como los garantes
últimos de los derechos.

Un pensamiento
final

De todo lo dicho, debemos colegir que deberíamos
cambiar la idea política del Juez y
del Fiscal como garantes de la libertad([8]); pues en realidad no
se trata exactamente de la justicia (sin que se piense que no
creemos en ella), la seguridad, la
solidaridad, el
fin es la LIBERTAD, los primeros son medios o
instrumentos, pues SIN LIBERTAD NO HAY NINGUNO DE ELLOS
¿Qué haremos todos los ciudadanos si no se nos
garantiza la libertad?([9]) A la hora de definir
las ideas de justicia, solidaridad y libertad; las dos primeras
se discutirán; pero Libertad sabemos todo lo que
es([10]).

De esta manera consideramos que los Órganos
Jurisdiccionales y Fiscales son los garantes de la
libertades([11]), mientras esa concepción
no se llegue por esos dos pasos mencionados y los titulares de
los citados Órganos no sientan el orgullo de la MISION,
mientras se siga pensando que únicamente son funcionarios
y están solamente para resolver un conflicto
entre dos personas, y no sientan el orgullo de la
profesión, y que se esta siendo una cosa importante, no
podremos cambiar la ineficiencia percibida por los ciudadanos en
la
administración de justicia; por ello, empecemos
entonces por las consideraciones expuestas y luego que venga los
cambios o reformas externas o cosméticas.

 

 

 

Autor:

Luis Genaro Alfaro Valverde

Abogado, egresado de la Maestría en
Derecho Civil
y Comercial de la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos.

[1] **) San Juan 8: 32. La Santa Biblia,
Versión Reina Valera, Sociedades
Bíblicas Unidas, Revisión 1960, p. 985.()
Artículo 138.- Administración de Justicia. Control
difuso La potestad de administrar justicia emana del pueblo y
se ejerce por el Poder Judicial
a través de sus órganos jerárquicos con
arreglo a la Constitución y a las leyes. En todo
proceso, de existir incompatibilidad entre una norma
constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la
primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra
norma de rango inferior.

[2] ) Artículo 158.- Ministerio
Público El Ministerio Público es autónomo.
El Fiscal de la Nación lo preside. Es elegido por la
Junta de Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal de la Nación dura tres años, y es
prorrogable, por reelección, sólo por otros dos.
Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos
derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas
obligaciones
que los del Poder
Judicial en la categoría respectiva. Les afectan las
mismas incompatibilidades. Su nombramiento está sujeto a
requisitos y procedimientos
idénticos a los de los miembros del Poder Judicial en su
respectiva categoría.

[3] ) Juan Cano B. lo concibe como la
ausencia de vínculos de sujeción o de
imposición de directivas políticas por parte del Ejecutivo o el
Legislativo, así como la imposibilidad de
intromisión de los órganos intrainstitucionales
superiormente jerárquicos tendientes a orientar o
corregir la actuación Jurisdiccional del juez competente
de una causa, en tanto no se haya agotado la instancia o se
haya presentado un recurso impugnativo. CANO, Juan B., Derecho
Constitucional. Volumen II.
Obra Colectiva. Madrid:
Tecnos, 1999, p. 441. En este sentido Enrique Álvarez
Conde afirma que: "La consagración de la independencia del Poder Judicial se entronca
históricamente con la propia doctrina de la
separación de poderes". ALVAREZ CONDE, Enrique, Curso de
Derecho Constitucional. Vol. Il. Madrid. Tecnos, 2000, p.
243

[4] ) En favor de la ratificación se
alega que, se suele distorsionar el concepto de
independencia cuando se la asocia con la simple
autonomía orgánica del Poder Judicial (así
como la del Ministerio Público); los jueces no son
más independientes por que se autogobiernen o porque
decidan 'soberanamente' desde su interioridad subjetiva las
causas que la sociedad les
plantea. Por tal motivo es que tampoco la inamovilidad a secas
garantiza al ciudadano una magistratura independiente. Es la
labor en los casos diarios lo que permite constatar si dichas
garantías pueden objetivarse, otorgando de este modo
legitimidad al juez en el ejercicio de sus funciones. Por
ello es que es un error al calificar la actuación de un
magistrado dentro de un sistema jurídico "(…) a partir
exclusivamente de tomar en consideración sus poderes,
ignorando sus deberes (…). AGUILÓ REGLA, Josep.
Independencia e imparcialidad de los jueces y
argumentación jurídica. En: Isonomía.
Nº 6 (abr. 1997). p. 76.

[5] ) Este tema ha sido materia de
interés por parte del Tribunal
Constitucional, y recientemente ha señalado en el
fundamento 35 de la Sentencia del Expediente Nº
0023-2003-AI, a propósito de un proceso de
inconstitucionalidad interpuesto por la Defensoría del
Pueblo contra diversas normas de la
Ley
Orgánica de Justicia Militar, relacionando independencia
con inamovilidad, que (…) la garantía de la
inamovilidad de los jueces durante su mandato no sólo
determina el status jurídico de los jueces, sino que
debe entenderse, a su vez, como una garantía de justicia
para el administrado, indispensable para reforzar la
independencia judicial en un Estado
Democrático. Es por ello que, importa tomar en cuenta
dos aspectos: a) Prohibición de separación de la
carrera judicial, salvo proceso sancionatorio y/o sometimiento
a la ratificación judicial. b) Prohibición de
traslados forzosos de un puesto judicial a otro. Con ello, se
busca la estabilidad del juez en el cargo y que la carrera
judicial esté exenta de cualquier influencia
política, conservando la debida especialidad y conocimiento
que amerita el cargo, finalidad que no podría
verificarse con las separaciones o traslados no justificados ni
establecidos en norma alguna, y mucho más cuando
provengan de un órgano distinto, como el Poder
Ejecutivo (…).

[6] ) Por ello, la imposibilidad de la
separación inmotivada de la carrera judicial aparece
como uno de los aspectos primordiales y cardinales de la
inamovilidad de los jueces, y ésta como una consecuencia
lógica de la independencia judicial. En
ese sentido, la inamovilidad debería, en principio,
tener carácter absoluto, en virtud de que no se
refiere sólo a la carrera y a la categoría, Sino
que incluye el concreto
puesto de trabajo,
además de que no tiene duración temporal, siendo
permanente hasta la jubilación forzosa por edades.
MONTERO AROCA, Juan. Independencia y responsabilidad del Juez. Madrid. Civitas, 1990,
p. 169.

[7] ) Asamblea General de las Naciones
Unidas. París, 10 de Diciembre de 1948 (Aprobada en
el Perú mediante Resolución Legislativa No 13282,
del 9 de Diciembre de 1959). Artículo 1: Todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos y Artículo 3: Todo individuo
tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona.

[8] ) Declaración de los Derechos del
Hombre y del
Ciudadano Artículo 16.- Toda sociedad en la cual no
esté establecida la garantía de los derechos, ni
determinada la separación de los poderes, carece de
Constitución.

[9] ) Declaration of Independence 1776.
Estado Unidos de Norte América. "Que todos los hombres han sido
creados iguales y que han sido dotados por el creador con
ciertos derechos inalienables, entre los cuales están la
vida, la libertad y la persecución de la felicidad…" A
ninguna persona se le privará de la vida, la libertad o
la propiedad
sin el debido proceso judicial… (Enmienda 5: La
Declaración de Derechos)

[10] ) La libertad protege a la persona de
intrusiones gubernamentales arbitrarias en una vivienda u otro
lugar privado. El derecho de la libertad se extiende más
allá de los límites
espaciales. La libertad supone una autonomía de la
persona que incluye libertad de pensamiento,
credo,
expresión y cierta conducta
íntima.

[11] ) Declaración de los Derechos del
Hombre y el Ciudadano (Francia 26
de agosto de 1789): Artículo 4º. La libertad
consiste en poder hacer todo lo que no daña a otro;
así el ejercicio de los derechos naturales de cada
hombre no tiene otros límites que los que aseguran a los
demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos
derechos.

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